Laguna Jurídica: La ausencia de Autor o Inventor humano 

 

    La mayoría de los sistemas jurídicos alrededor del mundo no poseen normas que regulen la propiedad intelectual sobre las obras e invenciones generadas por IA y requieren que exista un autor o inventor humano para que una obra sea susceptible de ser protegida por derechos de autor o para que un invento sea patentable, sin embargo, en las obras o inventos generados por IA la intervención humana es casi nula, dejando como posible resultado la desprotección total de dichas obras e inventos.

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 9 de septiembre de 1886. En su artículo 3 se habla de la "nacionalidad", dando a entender que se trata de un criterio para establecer qué autores gozan de protección en virtud de este Convenio, es decir, asocia la protección por derechos de autor con las personas físicas a través del criterio de la nacionalidad.

    Es cierto que a las personas jurídicas también se les atribuye una nacionalidad, pero la doctrina mayoritaria entiende que el Convenio de Berna otorga originariamente la autoría de una obra protegida a personas físicas.

El 2 de octubre de 2020, el Parlamento Europeo publicó la Propuesta de Resolución sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial (2020/2015(INI)).  Esta fue aprobada por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, con 43 votos a favor y 0 en contra, por la Comisión de Transportes y Turismo, con 41 votos a favor y 2 en contra, y por la Comisión de Cultura y Educación, con 28 votos a favor y 1 en contra. Al cabo de unos días se publicó la correspondiente resolución el 20 de octubre de 2020.

    El objetivo de esta resolución es lograr, en un futuro, un marco jurídico a nivel europeo para convertir a la UE en pionera sobre la regulación de la IA debido a que es necesario seguir protegiendo y promoviendo la creación e innovación y, al mismo tiempo, seguir protegiendo los intereses de los creadores como personas físicas